Normas sobre el uso de Jet Ski en playas de los polos turísticos de RD

noviembre 9, 2020 |

Normas sobre el uso de Jet Ski en playas de los polos turísticos de RD

Armada Dominicana y CESTUR son los principales organismos encargados en regulación y vigilancia para cumplimiento de ordenanza Santo Domingo, RD.- En la apertura del reiniciado Plan de Incentivo al Turismo Interno, nuestras cálidas y hermosas playas, ríos, cascadas y montañas podrán ser disfrutadas al máximo por vacacionistas locales y extranjeros, cuidando el entorno y vigilando por la protección de nuestros valiosos recursos naturales y por la protección de nuestras vidas y la de nuestros acompañantes. Por ello, es importante recordar que existe una disposición, la Resolución 081-2015 que prohíbe el uso de Jet Ski y demás componentes de características similares como forma de preservar la integridad física de los turistas y otros bañistas que acuden a estas áreas de esparcimiento de atractivo turístico. No obstante, solo en algunas playas y costas de nuestros polos turísticos del país, se aplica dicha disposición del 8 de febrero del año 2015 y que ratifica la Resolución 02-2004. En dicha ordenanza tanto la Armada Dominicana (ARD) como la Policía Nacional (PN) y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), son las únicas instituciones encargadas de velar por el fiel cumplimiento de esta disposición, que incluye, además, impedir el alquiler de JETLEV, FLYBOARD, JETOVATOR y demás artefactos similares, así como de los negocios de alquiler de embarcaciones personales y sus componentes asociados. Solo en las siguientes playas se incluye dicha prohibición: Desde Santo Domingo hacia la región Este; La Romana, Boca Chica, Playa Caribe, Guayacanes, Juan Dolio, Villa del Mar, Isla Catalina, Dominicus, Boca de Chavón, Bayahibe e Isla Saona. Por igual, la prohibición incluye la zona hotelera desde Punta Cana hasta Boca de Maimón; Macao, provincia La Altagracia. En el nordeste, Punta Palmilla (Samaná), Cayo Levantado; Las Terrenas desde Playa Morón hasta Playa Cosón; Matancitas y Playa de Los Gringos. En Río San Juan las playas Caletón, Playa Magante, El Bretón Playa Grande, El Caliche y Diamante (Cabrera). En Puerto Plata y la costa noroeste las playas Cabarete, Sosúa, Playa Dorada, Costa Ambar, Cofresí, Long Beach, Poza del Castillo, Luperón; El Morro y Estero Balsa en Montecristy. En las regiones sur y Suroeste, las playas Najayo, Palenque (San Cristóbal); Salinas y Los Corbanitos (Baní); Monte Río (Azua); San Rafael, Los Patos (Barahona); Bahía de las Aguilas (Pedernales). Como el principal catalizador y promotor de las actividades turísticas en todo el territorio nacional, el Ministerio de Turismo con el apoyo de los organismos de seguridad especializados como el CESTUR y la Armada Dominicana trabajan por garantizar la seguridad y protección a los vacacionistas, a los fines de que disfruten de nuestras bellezas naturales que exhibe el destino de Quisqueya, haciendo un uso sostenible de las mismas, conservando todo su potencial como principal destino turístico del Caribe.  

Armada Dominicana y CESTUR son los principales organismos encargados en regulación y vigilancia para cumplimiento de ordenanza

Santo Domingo, RD.- En la apertura del reiniciado Plan de Incentivo al Turismo Interno, nuestras cálidas y hermosas playas, ríos, cascadas y montañas podrán ser disfrutadas al máximo por vacacionistas locales y extranjeros, cuidando el entorno y vigilando por la protección de nuestros valiosos recursos naturales y por la protección de nuestras vidas y la de nuestros acompañantes.

Por ello, es importante recordar que existe una disposición, la Resolución 081-2015 que prohíbe el uso de Jet Ski y demás componentes de características similares como forma de preservar la integridad física de los turistas y otros bañistas que acuden a estas áreas de esparcimiento de atractivo turístico.

No obstante, solo en algunas playas y costas de nuestros polos turísticos del país, se aplica dicha disposición del 8 de febrero del año 2015 y que ratifica la Resolución 02-2004.

En dicha ordenanza tanto la Armada Dominicana (ARD) como la Policía Nacional (PN) y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), son las únicas instituciones encargadas de velar por el fiel cumplimiento de esta disposición, que incluye, además, impedir el alquiler de JETLEV, FLYBOARD, JETOVATOR y demás artefactos similares, así como de los negocios de alquiler de embarcaciones personales y sus componentes asociados.

Solo en las siguientes playas se incluye dicha prohibición:

Desde Santo Domingo hacia la región Este; La Romana, Boca Chica, Playa Caribe, Guayacanes, Juan Dolio, Villa del Mar, Isla Catalina, Dominicus, Boca de Chavón, Bayahibe e Isla Saona.

Por igual, la prohibición incluye la zona hotelera desde Punta Cana hasta Boca de Maimón; Macao, provincia La Altagracia.

En el nordeste, Punta Palmilla (Samaná), Cayo Levantado; Las Terrenas desde Playa Morón hasta Playa Cosón; Matancitas y Playa de Los Gringos.

En Río San Juan las playas Caletón, Playa Magante, El Bretón Playa Grande, El Caliche y Diamante (Cabrera).

En Puerto Plata y la costa noroeste las playas Cabarete, Sosúa, Playa Dorada, Costa Ambar, Cofresí, Long Beach, Poza del Castillo, Luperón; El Morro y Estero Balsa en Montecristy.

En las regiones sur y Suroeste, las playas Najayo, Palenque (San Cristóbal); Salinas y Los Corbanitos (Baní); Monte Río (Azua); San Rafael, Los Patos (Barahona); Bahía de las Aguilas (Pedernales).

Como el principal catalizador y promotor de las actividades turísticas en todo el territorio nacional, el Ministerio de Turismo con el apoyo de los organismos de seguridad especializados como el CESTUR y la Armada Dominicana trabajan por garantizar la seguridad y protección a los vacacionistas, a los fines de que disfruten de nuestras bellezas naturales que exhibe el destino de Quisqueya, haciendo un uso sostenible de las mismas, conservando todo su potencial como principal destino turístico del Caribe.

 
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